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jueves, 27 de julio de 2017

Perfiles de Grupo





Enrique Salvat Paredes.

ü  Fecha de nacimiento: 11 de Marzo de 1987.
ü  Ciudad residencia: Santiago, Región Metropolitana.
ü  Ocupación: Encargado de Faena. Estudiante de Ingeniería de Ejecución en Administración de Empresas Mención Recursos Humanos.

FORMACIÓN ACADÉMICA:

ü  Educación Superior: En proceso.
Cursando la carrera Ingeniería de Ejecución en Administración de Empresas Mención Recursos Humanos en Instituto Profesional AIEP, Sede Barrio Universitario, Santiago.

ü  Educación Media: Finalizada.
Primero a Cuarto Medio de Enseñanza Media Liceo Municipalizado Peñaflor, Peñaflor.

ü  Educación Básica: Finalizada.
De Primero a Octavo Básico Escuela Básica Particular Millaray, Peñaflor.

FORMACIÓN PROFESIONAL:

Soy un profesional de área de Administración de Empresas, con 7 años de experiencia trabajando en las distintas ramas de ésta, tales como recursos humanos, relaciones laborales, remuneraciones, logística, bodega, entre otros. Poseo conocimientos en Gestión de personal, contabilidad básica y barios relacionados a dicha área. Además, manejo distintos sistemas operativos como, sistema Payroll, Cas, Reqlogic, Laudus, Office, entre otros.

ü  Competencias y habilidades Laborales.
Liderazgo, Responsabilidad, Autogestión, Motivación, Autonomía, Capacidad de aprendizaje, trabajo bajo presión y en equipo, proactivo, diligente.




Lissed Torres Herrera

Soy Lissed, estudiante de la carrera Técnico en Administración de Empresas Mención RR.HH. del Instituto Profesional AIEP, actualmente trabajo en el área de RR.HH., como encargada de Personal en la cadena de supermercados Unimarc, con 5 años de experiencia en el área, mi gran logro es potenciarme en una empresa modelo en el área de RR.HH., ser una buena líder en el área de RR.HH. ya que ha sido muy gratificante la experiencia que he tenido haciendo Gestión de Personas, ser cercana a las personas que son parte de una organización, tener la capacidad de poder resolver las problemáticas que día a día se presentan.
Me considero una persona proactiva e innovadora, cercana, capaz de solucionar problemáticas y acostumbrada a trabajar bajo presión.

ANTECEDENTES ACADEMICOS Y TECNICOS
P.S.U                          : Rendida

2006                           : 1° año de Pedagogía en Educación Básica
                                   Instituto profesional Luis Galdámez, providencia – Sgto.

2008-2012                 : Técnico en Prevención de Riesgos
                                    Universidad Tecnológica de Chile INACAP, Santiago Sur.

2017                            : 1 año de Estudiante de Administración de Empresas con Mención en RR.HH. Instituto Profesional AIEP, Santiago.

EXPERIENCIA LABORAL
2006                                      : Guardia de probador “RIPLEY” Mall del centro
                                               Santiago Centro.
2007                                       : Cajera Supermercado “SAN FRANCISCO BUIN S.A”
                                               San Bernardo, Santiago.
2008                                      : Vendedora Integral “FASHIONS PARK”
                                               San Bernardo, Santiago
2008                                      : Asistente de Servicio de Tarjetas “PARIS”
                                               Calama, II región.
2010                                       : Cajera Supermercado “UNIMARC”
                                               San Miguel, Santiago.
2010                                       : Control de Asistencia (RRHH) “UNIMARC”
                                               San Miguel, Santiago.
2016                                       : Servicio  a Personas (RRHH) “UNIMARC”
                                               San Joaquín, Santiago




Miguel Arriagada Varas

Estimados lectores me presento mi nombre es Miguel Ángel Orlando Arriagada varas nacido el 21 de octubre 1985 hice mi formación técnica profesional  en el instituto comercial Arturo Prat titulado como técnico contable de nivel medio en el año 2004 hice mi práctica profesional en la oficina contable Hernán cárdenas Obando Allí  hice un año de auditoria en la Universidad central y después de  eso me cambie de rubro y empecé a trabajar en el hospital barros Luco a partir del año 2007 hasta el día de hoy también soy socio con un  50% llamada Stark producciones dedicada al rubro de la entretención nocturna , cumpleaños y eventos para niños actualmente cursando primer año de ejecución en administración de empresas  con mención en recursos humanos para poder competir de buena forma en el mercado y administrar de la forma más competitiva y profesional posible Stark producciones y empezando un proyecto de una empresa constructora de remodelaciones y gasfitería y todo lo que sea hermoseamiento del hogar y por eso entre a aiep por su prestigio en el mercado.
Para obtener las herramientas necesarias y en caso que me vaya mal en el tema de las empresas tener un titulo profesional para competir de mejor forma en el campo laboral.






Cristian Castillo Reyes



Teléfono: 9 8818 5955

Presentación / Bio
Mi siguiente biografía quiere demostrar el grado de visión, madurez y experiencia que he adquirido a través de los años, en las áreas de ventas, posventa, adquisiciones y  abastecimiento,  además de administración en el sector inmobiliario a cargo de Stripcenter y locales comerciales; compra y venta de insumos, gestor de órdenes de compra y facturación, también en atención al cliente interno y externo; demostrando mi liderazgo y aportes en las relaciones humanas y fortaleciendo las áreas en las cuales me he desempeñado,  trabajando para empresas importantes tales como:

·         Hospital Clínico Universidad de Chile.
·         Inmobiliaria Hogares Ltda.
·         Entel S.A
·         Eurofarma Chile S.A
·         Difem Laboratorios
·         Novofarma S.A

Actualmente me encuentro estudiando la carrera de Ingeniería de ejecución en Administración de Empresa RR.HH.

Responsable, honesto, sin vicios y con completa disposición, gran capacidad al recibir instrucciones además de iniciativa propia, asertivo en la toma de decisiones.
Especialista en Mercado Publico, licitaciones y servicios de abastecimiento, gestión de compra y venta, órdenes de compra facturación, notas de crédito, débito, etc.

Enseñanza Básica: Escuela San Diego 402 1986-1994
Enseñanza Media: Liceo Miguel de Cervantes y Saavedra. 1995-1998
Misionero de Tiempo Completo 2000-2002 Colombia LDS


Educación Superior: AIEP, Ingeniería en Administración de Empresa RR.HH. en curso
Cursos Logística y Distribución, Hospital Clínico U. Chile.
Cursos: Prevención de Riesgo y Primeros Auxilios.
Curso de Sistema Operativo - Excel intermedio-Avanzado SEMCE 2015
Curso Contabilidad Básica TELEDUC UC. 2016

Especialista en Mercado Publico y Compras al Estado.
Licitaciones

Operador SAP.

PROCESO DE REMUNERACIONES


¿Que son las remuneraciones?


 La dirección del trabajo indica que el pago de la remuneración es la principal obligación que asume el empleador, además de proporcionar el trabajo para el cual el trabajador ha sido contratado y define el concepto de remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

CLASIFICACIÓN DE LAS REMUNERACIONES.

Las remuneraciones las podemos clasificar en tres tipos:

I.              Ordinarias, extraordinarias y especiales.
Remuneraciones ordinarias son aquellas que nacen como consecuencia de la retribución de los servicios prestados, lo que determina que su pago tenga lugar con cierta periodicidad como, por ejemplo, el sueldo, la comisión, etc.
Remuneraciones extraordinarias son aquellas que nacen a título de retribución de servicios prestados esporádicamente, en cuyo caso el pago se verifica cuando se acredita el cumplimiento de los requisitos que se fijan para impetrarlos. Un caso típico de este tipo de remuneración es el sobresueldo u horas extraordinarias.
Remuneraciones especiales son aquellas que se originan en razón de cumplirse condiciones especiales, tales como aguinaldos, bonos, etc.

II.             Fijas y variables.
Remuneración fija es aquella que, en forma periódica, semanal, quincenal o mensual, percibe el trabajador, siendo fija en la medida que su monto no varíe en sus períodos de pago, siendo el sueldo un ejemplo típico de este tipo de remuneración.
Remuneración variable, es aquella que, conforme al contrato, implica la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno u otro mes como, por ejemplo, las comisiones.
Esta clasificación es importante, entre otras cosas, para la determinación de la remuneración durante el feriado conforme al artículo 71 del Código del Trabajo.

III.            Principal y accesoria.
Una remuneración puede ser clasificada de principal cuando responde a la contraprestación fundamental pactada en el contrato, en términos que no depende de otra para su procedencia y cálculo, por ejemplo, el sueldo, bono de antigüedad, etc.
La remuneración es accesoria, cuando se calcula sobre la remuneración principal, como por ejemplo, el sobresueldo u horas extraordinarias.

TIPOS DE REMUNERACIONES.

Constituyen remuneración, según lo menciona el Código del Trabajo, los siguientes conceptos:

I.              El Sueldo:
Es definido como estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 10 del Código del Trabajo.
De acuerdo a la definición legal para que un estipendio pueda ser calificado como sueldo, deben concurrir copulativamente los siguientes requisitos:
ü  Que se trate de un estipendio fijo: El elemento fijeza que le da a un determinado beneficio el carácter se sueldo, está representado por la posibilidad cierta de percibirlo mensualmente y, además, porque su monto y forma de pago se encuentren preestablecidos en el contrato de trabajo o en acto posterior.
ü  Que se pague en dinero.
ü  Que se pague en períodos iguales determinados en el contrato.
ü  Que responda a una prestación de servicios.
De esta manera, aun cuando las partes le den otra denominación, será sueldo todo pago que reúna los requisitos mencionados. La importancia de determinar el sueldo dentro de una remuneración que tiene varios componentes radica en que, por una parte, su monto no puede ser inferior al ingreso mínimo (salvo el caso de los trabajadores no afectos a jornada) y, por otra parte, debido al hecho de que el sueldo sirve de base para calcular beneficios tales como el sobresueldo u horas extraordinarias.

II.             Sobresueldo:
Es la remuneración de las horas extraordinarias de trabajo. Constituye jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.
Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deben liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. Las horas extraordinarias deben calcularse en relación al sueldo convenido para la jornada ordinaria, no siendo jurídicamente procedente considerar para estos efectos un sueldo de monto inferior al ingreso mínimo. El recargo legal del 50% se aplica de igual forma cualesquiera que sean los días y los horarios en que se laboren las horas extraordinarias. No existe inconveniente jurídico en que las partes pacten un recargo mayor al 50% que la ley establece como recargo mínimo.

III.            La Comisión
Este tipo de remuneración corresponde al porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otras operaciones que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.
Para que una remuneración sea calificada como comisión debe reunir la característica esencial de “ser una suma porcentual calculada sobre el valor de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones que realice la empresa con la colaboración del trabajador”. La existencia de la comisión está subordinada a las ventas, compras u otras operaciones comprendidas en el giro comercial de la empresa.
La comisión no puede estar sujeta a una condición ajena a las partes, por lo que no resulta procedente sujetar el nacimiento de la comisión pactada a condición alguna que no sea la propia prestación de servicios personales y subordinados, en los términos convenidos en el contrato de trabajo. Es así que resultaría ilegal descontar de las comisiones sumas que correspondan a cuentas pagadas con cheque de los clientes que resulten protestados, o que estos dejen sin efecto la adquisición de un producto.

IV.           La Participación
Se puede definir como la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma.
Se tiende a confundir la participación con la gratificación pues ambas suponen la existencia de utilidades, sin embargo, presentan diferencias importantes, a saber:
ü  La participación tiene un origen contractual, su existencia, monto y condiciones dependen del acuerdo de las partes, mientras que la gratificación tiene un origen legal, la ley obliga a pagarla cuando concurren ciertos requisitos.
ü  La participación se puede calcular sobre las utilidades de un negocio, de una empresa o de una o más secciones de una empresa, mientras que la gratificación se calcula sobre las utilidades de la empresa en su conjunto.

V.            La Gratificación
La letra e) del artículo 42 del Código del Trabajo prescribe que corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del referido Código, los empleadores que obtienen utilidades líquidas en su giro al término del año, tienen la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores, sea por la modalidad del señalado artículo 47, es decir, en proporción no inferior al 30% de dichas utilidades o por la vía del artículo 50 del mismo cuerpo legal, esto es, pagando al trabajador el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales con un límite de 4,75 ingresos mínimos mensuales. De esta manera, el derecho a la gratificación nace de la ley y no del contrato y se genera desde el momento que terminado el ejercicio comercial de que se trate, el resultado contable al 31 de diciembre indique que el empleador ha obtenido utilidades líquidas en su giro. En caso de existir utilidades líquidas la gratificación debe pagarse a más tardar en el mes a abril del año siguiente al del ejercicio comercial de que se trate.

PERIOCIDAD DEL PAGO DE LAS REMUNERACIONES.

El artículo 55 del Código del Trabajo dispone que se pagará con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes. El artículo 44 adiciona que la remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra. En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes.
Por lo tanto, la remuneración debe ser pagada en períodos iguales, entre un día de pago otro debe mediar la misma cantidad de tiempo que puede ser una semana, quincena o un mes. Convenido el período de pago por las partes, debe ser respetado y cumplido, sin que sea procedente ser modificado unilateralmente por una de ellas. El artículo 10, Nº 4 del Código del Trabajo, ordena indicar en el contrato de trabajo el monto, la forma y período de pago de la remuneración acordada.
La Dirección del Trabajo ha precisado que el concepto de "mes" para estos efectos, es aquella unidad de tiempo que dura un período continuo que se cuenta desde un día señalado hasta otro de igual fecha en el mes siguiente, sin que sea necesario que se extienda del día primero al 28, 29, 30 ó 31, de suerte que resulta posible considerar como tal, también, por vía de ejemplo, el que va del día 20 de enero al 20 de febrero, o del 15 de enero al 15 de febrero etc. Por tanto, resulta jurídicamente procedente establecer un sistema de pago de las remuneraciones por períodos de un mes, comprendiéndose en él 10 u 11 días del mes anterior y 20 días del mes en el cual se verifica el pago de las mismas. Dicho sistema de pago no tiene incidencia alguna en materia previsional.
Según lo dispuesto por el 56 del Código del Trabajo, las remuneraciones deben pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada, no obstante, lo cual las partes pueden acordar otros días u horas de pago.
De esta forma, resulta improcedente e ilegal que, si las partes convinieron como fecha de pago, por ejemplo, el último día del mes, el empleador pretenda pagar dentro de los cinco primeros días del mes siguiente. La dirección del Trabajo ha establecido que, en el evento que el día de pago de las remuneraciones recaiga en domingo en un festivo, necesariamente debe anticiparse el pago al viernes inmediatamente anterior, toda vez que, de lo contrario aparecería excediendo la periodicidad máxima prevista por el legislador para el pago de las remuneraciones.

LIQUIDACION Y PAGO DE LAS REMUNERACIONES.

La liquidación de las remuneraciones es el documento que registra tanto las sumas de dinero devengadas por el trabajador con motivo de la prestación de sus servicios como aquellas cantidades que pudieran corresponder a título de beneficios legales o contractuales y los descuentos o retenciones que el empleador está obligado a practicar periódicamente. En otras palabras, en la liquidación se incluye el total ganado, los descuentos y el total líquido que debe percibir el trabajador en cada período de pago.
Los Art. 54 al 56 del Código se refieren a la liquidación y pago de las remuneraciones y, en síntesis, establecen lo siguiente:
ü  Deben pagarse en moneda de curso legal en dinero efectivo, con excepción de las regalías o especias avaluables en dinero y estipuladas contractualmente. Excepcionalmente también, pueden pagarse remuneraciones en moneda extranjera a técnicos extranjeros.
ü  Pueden pagarse mediante cheques o vales vista bancarios a nombre del trabajador, siempre que este así lo solicite. También pueden efectuarse los pagos mediante depósitos en cuentas corrientes bancarias de los trabajadores y a través de sistemas de cajeros automáticos según lo expresan los dictámenes del trabajo.
ü  Deben pagarse con la periodicidad estipulada en el contrato, la que no puede ser superior a un mes.
ü  Deben pagarse en el lugar en que el trabajador presta sus servicios y en el día y hora que las partes acuerden. Si nada establece el contrato sobre día y hora de pago, las remuneraciones deben pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada del día en que corresponde efectuar el pago. El Art. 56 del Código solo permite que las partes acuerden días u horas de pago. En consecuencia, debe deducirse que las partes no pueden acordar un cambio de lugar de pago y éste debe efectuarse siempre en el lugar de trabajo.
ü  Debe entregarse al trabajador, junto con el pago, un comprobante de liquidación de remuneraciones, con indicación de la forma de determinarlas, de las deducciones efectuadas y del monto pagado.
ü  Deben darse anticipos quincenales tanto a los trabajadores por piezas, obra, o medida como en los de temporada, a menos que el contrato se establezca otro período de pago no superior a un mes.

REAJUSTE DE REMUNERACIONES.

Las remuneraciones pueden reajustarse por ley o por estipulación de las partes. También la ley regula la aplicación de reajustes e intereses de las remuneraciones y prestaciones laborales adeudadas a los trabajadores.
El reajuste de las remuneraciones del sector privado se rige por las estipulaciones establecidas en el contrato de trabajo individual y en las leyes que aprueben reajustes generales de remuneraciones.
El Art. 43 del Código establece que los reajustes legales no se aplicaran a las remuneraciones y beneficios estipulados en contratos y convenios colectivos del trabajo o en fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.

REAJUSTE DE REMUNERACIONES POR IPC.

La reajustabilidad corresponde al período transcurrido entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago (inicial) y el precedente a aquel en que efectivamente se realice (final). Una vez identificado el mes inicial y final del respectivo período, se consultan las cifras correspondientes a los Índices Generales de Precios al Consumidor (I.P.C.) que mensualmente determina el INE. Luego se efectúa una división aritmética en la que el dividiendo es el Índice correspondiente al mes final (precedente a aquel en que se pague la deuda) y el divisor es la cifra del Índice General del IPC del mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago (inicial). El cociente de tal división se multiplica por 100 y al producto así obtenido se le resta 100. El resultado representa la variación del IPC entre los meses por los cuales se ha efectuado el cálculo. Finalmente, la cantidad a reajustar se multiplica por el porcentaje de variación del IPC ya calculado y este producto se divide por 100, con ello se obtiene el monto correspondiente al reajuste, el cual sumado a la cantidad inicial a reajustar da el monto total reajustado.

INGRESO MÍNIMO MENSUAL.

La Ley N° 20.935, publicada en el Diario Oficial el 30 de junio de 2016, estableció en su artículo 1° los valores del ingreso mínimo mensual el cual, a contar del 01 de julio de 2017, es de $270.000, y a contar del 01 de enero de 2018 tendrá un valor de $276.000.
El monto del ingreso mínimo mensual para los mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad a contar del 01 de julio de 2017 es de $201.561, y a contar del 01 de enero de 2018 tendrá un valor de $206.041.
El ingreso mínimo que se emplea para fines no remuneracionales a contar del 01 de julio de 2017 es de $174.166, y a contar del 01 de enero de 2018 tendrá un valor de $178.037.

Para saber más sobre remuneraciones te dejamos el siguiente link.





                                                                                                                             Enrique Salvat Paredes.

   











Proceso de Inducción





LA IMPORTANCIA DE LA INDUCCIÓN.

Para tu empresa.

Es un proceso fundamental para incorporar a una persona a una organización pero que lamentablemente no se sabe utilizar y no se saca provecho de esto ya que entrega herramientas para aprender sus funciones de manera más rápida y fácil, muchas veces el nivel de ansiedad juega en contra y contribuye a que los recién llegados no se concentren y les cueste más aprender sus nuevas tareas, por lo tanto la inducción es una excelente herramienta para integrar a un trabajador, ya que lo familiariza no solo con sus funciones, sino también con los otros empleados, la organización y las políticas vigentes que existen en ella.

Este proceso se debe efectuar antes de iniciar el trabajo para el cual ha sido designado o contratado.
Las ventajas de una buena inducción; disminuye la rotación de personal, ya que este proceso sirve para familiarizar a los nuevos integrantes con los empleados, sus funciones, la organización y las políticas vigentes, logrando que la permanencia sea más extensa.


Un proceso de inducción bien ejecutado ayuda a que los nuevos integrantes sean empleados más productivos y satisfechos ya que los familiariza con sus funciones y con su entorno laboral y así que contribuyan de manera positiva a la organización. 

Para saber mas en cuanto a la Inducción.


                                                                                                                     Lissed Torres Herrera.


miércoles, 26 de julio de 2017

¿Te cuesta Concentrarte en Clases, estas fallando en alguna Capacitación?




¿Te cuesta Concentrarte en Clases, estas fallando en alguna Capacitación?

Dos hombres formaron una sociedad. Construyeron un pequeño cobertizo junto a un transitado camino. Consiguieron un camión que condujeron hasta el campo de cultivo de un agricultor, donde compraron una camionada de melones a un dólar por melón. Condujeron el camión cargado hasta el cobertizo que habían hecho junto al camino, donde vendieron los melones a un dólar cada uno. Volvieron al campo del agricultor y compraron otra camionada de melones a un dólar por melón. Los transportaron hasta el mismo lugar junto al camino, y de nuevo vendieron los melones a un dólar por unidad. Al volver en el camión al campo del agricultor, uno de los socios dijo al otro: “Oye, no estamos ganando mucho dinero en este negocio, ¿no te parece?”. “No, no estamos ganando nada”, le contestó el asociado y agregó: “¿será que necesitamos un camión más grande?”

Muchas veces los resultados esperados en clases no son los que esperábamos y se vuelve una carga, quizá haya algunas cosas que corregir y con algunos pequeños ajustes podamos revertir la situación.
¿Estás Atento en Clases? ¿Te Distraes? ¿Dónde te Sientas?
Estas preguntas te deben ayudar en algunos puntos o décimas a tus calificaciones:
Siéntate adelante…Generalmente si te sientas delante en las primeras filas tendrás toda la atención del docente tendrás mejor claridad y menos distracción, mostraras interés por lo que estas aprendiendo y podrás recibir otras apreciaciones que sentado atrás  no apreciarías, el sentarse atrás Generalmente muestra poco interés y habrán más elementos distractorios como tus propios compañeros, celulares, etc.  Recuerda que siempre estas  comunicando algo aún cuando estamos sentados (atención, desinterés, preguntas, cansancio etc.)

Haz Buenos Apuntes:

Muchas veces no es necesario escribir todo lo que se nos dice, pero con una frase o un concepto te ayudara recordar de mejor forma una pregunta o un tema para un futuro examen, siempre hay algo relevante que algún profesor o maestro está diciendo en alguna presentación y debes estar atento a escribirla y recordarla. Será una forma entretenida de ver la clase encontrando el punto que se te quiere enseñar.
Fija un tiempo para Leer y Estudiar:
Ordena tu tiempo aun cuando este sobrepasado. Si fijas una hora o media hora respétala, describe en algún lugar por ejemplo, hoy estudio de 22:00 a 23:00  o la hora que fijes, siempre se aconseja repasar en las primeras horas de la mañana, pero eso, muchas veces puede ser utópico, no dejes de hacer un break cada cierto momento, no dejes que el leer sea algo incómodo y si te gusta leer  aprovecha ese tiempo.


Tarjetas de estudio: 
Escriba ideas, citas, datos, fórmulas y reflexiones en tarjetas o fichas indexadas y luego repáselas periódicamente.Por ejemplo, escriba fórmulas o preguntas en estas tarjetas como ayuda memorias y las repasas muchas veces al día. A continuación se presenta un ejemplo de cómo puedes utilizar las tarjetas: anota un término de estudio en el frente de la tarjeta y la fórmula en el reverso, de esta manera:


Relacione lo aprendido con algo que ya sepa:

Relacione algo que no le resulte familiar con algo que ya sepa. Por ejemplo, Stefano estudiaba términos informáticos y no sabía lo que era un algoritmo. Leyó que se trata de un “proceso o conjunto de reglas a seguir, en particular por las computadoras”. A Stefano le gusta cocinar y el hecho de que una computadora usara un algoritmo le recordó cuando alguien sigue una receta. Eso lo ayudó a recordar.

Al hacer un trabajo o tarea:

Cuando finaliza una tarea, tiene un sentimiento de satisfacción o no ?. A continuación se presentan varias maneras de lograr hacer las cosas:

1. Haga Primero lo más complicado  Haga primero el proyecto que menos le guste. Una vez que haya hecho la tarea más difícil o la que menos le guste, el resto, por lo general, le resultará más fácil.

2. Reserve Su Tiempo: Fije un plazo de tiempo realista para efectuar tareas concretas. Si no cuenta con un plazo establecido, es probable que pierda el tiempo.

 3. Haga Pausas Breves y regulares: Su mente descansará y usted se sentirá más capaz de concentrarse después de una pausa. Las pausas breves y regulares mejoran su aprendizaje.

4. Adáptese: Cuando esté cansado, realice las tareas que le hagan pensar menos.

 5. Prémiese: Si completa la tarea en un tiempo determinado, prémiese con algo que le guste (un dulce, tiempo para hacer algo que disfruta, etc.)

                                                                                                                                   Cristian Castillo R.

martes, 25 de julio de 2017

La Jornada Laboral.



JORNADA LABORAL

La jornada de trabajo o jornada laboral está constituida por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente. Este tiene una diferencia con el horario de trabajo, ya que la jornada representa el número de horas que el trabajador debe prestar sus servicios, mientras que el horario determina la hora de entrada y salida, entre el horario y la jornada, prevalece la jornada ya que el salario está determinado por el contrato vigente y este fija el número de horas que se trabaja.
En términos generales las horas de trabajo habituales las determina cada país en su legislación, existen diversas jornadas, en Chile la jornada de trabajo corresponde a 45 horas semanales.
Sin embargo la jornada ordinaria de trabajo se encuentra sujeta a los siguientes límites:
-          No puede exceder de 45 horas semanales.
-          Este máximo no puede ser distribuido en menos de 5 días ni en más de 6 días.
-          No puede exceder las 10 horas diarias.
Entre una jornada de trabajo y otra, debe existir un espacio destinado para el reposo, cuya duración debe ser equivalente, por lo menos, al periodo laborado.


Para saber mas sobre tus obligaciones y derechos en cuanto a la Jornada Laboral te mostramos el siguiente Link




                                                                                                            Lissed Torres Herrera.


El Contrato de Trabajo.


CONTRATO DE TRABAJO

Es un acuerdo formal entre el empleador y el trabajador, en el cual se estipulan la remuneración a percibir y el trabajo a realizar, entre otros datos, el contrato debe ser firmado por ambas partes en 2 ejemplares en un plazo no Mayor a 15 días desde el momento de incorporación del trabajador, y si el trabajador va a prestar servicios en una obra o trabajo cuya función tenga una duración menor a treinta días este debe ser dentro de 5 días.

El contrato de trabajo solo puede existir si ambas partes están de acuerdo en las obligaciones y los derechos que dan origen a la relación laboral.
En caso de que el trabajador se niegue a firmar el contrato, el empleador deberá enviarlo a la inspección del trabajo dentro de estos mismos plazos, y si no lo hace se asumirán las condiciones estipuladas por el trabajador.
Este debe incluir como mínimo lugar y fecha del contrato, individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad y fecha de nacimiento e ingreso del trabajador, determinación de los servicios y lugar o ciudad donde se prestaran, monto, forma y periodo de la remuneración acordada (fija, variable o mixta), duración y distribución de la jornada de trabajo, plazo del contrato; la duración del contrato puede ser plazo fijo o plazo indefinido: plazo fijo; es donde se indican la fecha de comienzo y la fecha de término del contrato, plazo indefinido; es en donde solo se indica la fecha de inicio de la relación laboral.
Se puede modificar cuando existe acuerdo mutuo y previo entre el empleador y el trabajador y de no ser así se puede materializar solo cuando exista una causa legal (Art. 12° del Código del Trabajo).

El empleador o ambos pueden poner término a su relación laboral a partir de:

-          Un mutuo acuerdo
-          Renuncia del trabajador
-          Muerte del trabajador
-          Vencimiento del plazo convenido en el contrato
-          Conclusión del trabajo que dio origen al contrato
-          Caso fortuito o fuerza mayor
-          Conductas indebidas de carácter grave
-          Negociaciones prohibidas por el contrato y realizadas por el trabajador
-          Inasistencia al lugar de trabajo sin justificación
-          Abandono del trabajo
-          Incumplimiento grave de las obligaciones
-          Necesidades de la empresa

-          Desahucio del empleador

                                                                                                                 Lissed Torres Herrera.
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