martes, 25 de julio de 2017

El Contrato de Trabajo.


CONTRATO DE TRABAJO

Es un acuerdo formal entre el empleador y el trabajador, en el cual se estipulan la remuneración a percibir y el trabajo a realizar, entre otros datos, el contrato debe ser firmado por ambas partes en 2 ejemplares en un plazo no Mayor a 15 días desde el momento de incorporación del trabajador, y si el trabajador va a prestar servicios en una obra o trabajo cuya función tenga una duración menor a treinta días este debe ser dentro de 5 días.

El contrato de trabajo solo puede existir si ambas partes están de acuerdo en las obligaciones y los derechos que dan origen a la relación laboral.
En caso de que el trabajador se niegue a firmar el contrato, el empleador deberá enviarlo a la inspección del trabajo dentro de estos mismos plazos, y si no lo hace se asumirán las condiciones estipuladas por el trabajador.
Este debe incluir como mínimo lugar y fecha del contrato, individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad y fecha de nacimiento e ingreso del trabajador, determinación de los servicios y lugar o ciudad donde se prestaran, monto, forma y periodo de la remuneración acordada (fija, variable o mixta), duración y distribución de la jornada de trabajo, plazo del contrato; la duración del contrato puede ser plazo fijo o plazo indefinido: plazo fijo; es donde se indican la fecha de comienzo y la fecha de término del contrato, plazo indefinido; es en donde solo se indica la fecha de inicio de la relación laboral.
Se puede modificar cuando existe acuerdo mutuo y previo entre el empleador y el trabajador y de no ser así se puede materializar solo cuando exista una causa legal (Art. 12° del Código del Trabajo).

El empleador o ambos pueden poner término a su relación laboral a partir de:

-          Un mutuo acuerdo
-          Renuncia del trabajador
-          Muerte del trabajador
-          Vencimiento del plazo convenido en el contrato
-          Conclusión del trabajo que dio origen al contrato
-          Caso fortuito o fuerza mayor
-          Conductas indebidas de carácter grave
-          Negociaciones prohibidas por el contrato y realizadas por el trabajador
-          Inasistencia al lugar de trabajo sin justificación
-          Abandono del trabajo
-          Incumplimiento grave de las obligaciones
-          Necesidades de la empresa

-          Desahucio del empleador

                                                                                                                 Lissed Torres Herrera.
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